Última revisión: octubre de 2026. Los trámites varían según tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento: confirma siempre los detalles en las fuentes oficiales que citamos al final.

Instalar placas solares no termina cuando el técnico se va del tejado. Para que tu instalación esté legalizada, puedas cobrar excedentes y no tengas problemas con la distribuidora o con una futura ayuda, hay una serie de trámites que conviene entender antes de firmar el presupuesto. Esta guía los ordena de forma práctica.

Resumen: los pasos en orden

  1. Elegir la modalidad de autoconsumo (con o sin excedentes).
  2. Contratar un instalador autorizado y pedirle la memoria técnica o el proyecto.
  3. Comunicar o solicitar permisos en el ayuntamiento (licencia, declaración responsable o comunicación previa, según el municipio).
  4. Instalar y obtener el certificado de instalación eléctrica (el antiguo boletín).
  5. Inscribir la instalación en el registro de tu comunidad autónoma.
  6. Modificar el contrato de acceso con la distribuidora y, si vendes excedentes, solicitar la compensación a tu comercializadora.
  7. Revisar el contador: debe poder medir lo que consumes y lo que viertes a la red.

1. Elige la modalidad de autoconsumo

Es la primera decisión y afecta a todo lo demás. En España, para instalaciones pequeñas de vivienda, existen dos grandes opciones:

  • Sin excedentes: un sistema impide que viertas energía a la red. Es más sencillo de tramitar, pero pierdes la energía que no consumes en el momento.
  • Con excedentes: lo que no consumes se vierte a la red. Si te acoges a la compensación simplificada, la comercializadora descuenta ese valor de tu factura. Lo explicamos en nuestra guía sobre la compensación de excedentes.

2. Instalador autorizado y documentación técnica

La instalación debe hacerla una empresa instaladora habilitada. Según la potencia, se necesita una memoria técnica de diseño o un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Pide por escrito que el presupuesto incluya:

  • La documentación técnica (memoria o proyecto).
  • El certificado de instalación eléctrica.
  • La gestión de los trámites con el ayuntamiento, la comunidad autónoma y la distribuidora, o una aclaración de cuáles tendrás que hacer tú.

3. Permisos del ayuntamiento

Cada ayuntamiento decide qué exige: puede ser una licencia de obra menor, una declaración responsable o una comunicación previa. Además, suele cobrarse el ICIO (impuesto de construcciones). Algunos municipios bonifican este impuesto y el IBI si instalas placas, así que conviene preguntar antes de empezar.

4 y 5. Certificado de instalación e inscripción autonómica

Al terminar, el instalador emite el certificado de instalación eléctrica y lo presenta ante el órgano competente de tu comunidad autónoma (normalmente el departamento de industria o energía). Ahí queda inscrita la instalación. Guarda una copia sellada: la pedirán la distribuidora y, si hay ayudas, la administración.

6. Distribuidora y comercializadora

Con la documentación, se modifica el contrato de acceso con la distribuidora para reflejar el autoconsumo. Si quieres compensar excedentes, la comercializadora debe incluir en tu contrato la compensación simplificada. Pregunta a tu comercializadora cómo valora los excedentes antes de contratar.

7. El contador

Tu contador tiene que medir lo que consumes de la red y lo que viertes. La distribuidora es la responsable de revisarlo o cambiarlo si hace falta. Mientras no esté correctamente configurado, no se te compensarán los excedentes.

Errores frecuentes

  • Empezar la obra antes de pedir la ayuda: muchas convocatorias exigen solicitar antes de ejecutar. Lee las bases de cada ayuda y, para la parte fiscal, nuestra guía sobre la bonificación del IBI.
  • Dar por hecho que el instalador gestiona todo: pídelo por escrito.
  • No comprobar el contador: te quedas sin compensación durante meses.
  • Perder el certificado sellado: guarda el original y una copia digital.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la legalización?

Depende de la comunidad autónoma y de la distribuidora. Puede ir de unas semanas a un par de meses. Pregunta a tu instalador por el plazo habitual en tu zona.

¿Puedo conectar las placas antes de tener todos los papeles?

Lo correcto es esperar a tener la instalación inscrita y los trámites con la distribuidora completados. Verter energía sin autorización puede acarrear problemas. Consulta con tu instalador y con tu distribuidora.

Fuentes oficiales para comprobar

  • IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía): guías de autoconsumo.
  • BOE: Real Decreto 244/2019, que regula las condiciones del autoconsumo.
  • La web de industria o energía de tu comunidad autónoma.
  • La sede electrónica de tu ayuntamiento.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un instalador, un ingeniero o un abogado.