Última revisión: octubre de 2026. Las condiciones exactas dependen de tu comercializadora y de tu contrato: compruébalas antes de decidir.

Cuando tus placas producen más electricidad de la que consumes en ese momento, el sobrante se vierte a la red. La compensación de excedentes es el mecanismo que te permite recibir un descuento en tu factura por esa energía. No es lo mismo que «vender» electricidad, y tiene límites que conviene conocer.

Cómo funciona, en pocas palabras

  1. Durante el periodo de facturación (normalmente un mes), tu contador mide dos cosas: lo que consumes de la red y lo que viertes a la red.
  2. Tu comercializadora valora los kWh vertidos a un precio, que depende de tu contrato.
  3. Ese valor se resta del coste de la energía que has consumido de la red en el mismo periodo.

Requisitos habituales para acogerte

  • Instalación de autoconsumo con excedentes inscrita y legalizada (mira cómo se legaliza).
  • Potencia de generación limitada (el tope habitual para este mecanismo es de 100 kW, muy por encima de una vivienda).
  • Fuente de generación renovable.
  • Un solo contrato de suministro asociado, sin contratos duplicados de compra de excedentes.
  • Solicitud a tu comercializadora y firma del contrato de compensación.

Ejemplo de cálculo

Los números siguientes son un ejemplo ilustrativo para entender la mecánica; tus precios reales serán distintos.

ConceptoValor
Energía consumida de la red en el mes250 kWh
Precio medio de la energía consumida (ejemplo)0,14 €/kWh
Coste de la energía consumida35,00 €
Excedentes vertidos a la red180 kWh
Precio de compensación (ejemplo)0,06 €/kWh
Valor de los excedentes10,80 €
Coste de energía tras compensar24,20 €

Sobre ese resultado se aplican después el resto de conceptos de la factura (potencia, impuestos, alquiler del contador, etc.).

Los límites que debes conocer

  • No puede dar saldo negativo en la parte de energía: el descuento por excedentes no puede superar el coste de la energía que has consumido de la red ese mes. Si viertes mucho más de lo que consumes, no cobras la diferencia.
  • Lo que sobra normalmente no se acumula para el mes siguiente. Algunas comercializadoras ofrecen una «batería virtual» como servicio comercial que sí lo permite, pero suele tener condiciones y cuota.
  • El precio de compensación lo marca tu contrato: en la tarifa regulada (PVPC) se calcula con un precio de mercado; en el mercado libre, lo fija tu comercializadora.
  • Solo compensa la parte de energía, no el término de potencia ni los impuestos.

Qué preguntar a tu comercializadora

  • ¿A qué precio compensáis los excedentes y cómo se calcula?
  • ¿Ofrecéis batería virtual? ¿Con qué cuota y condiciones?
  • ¿Hay permanencia o penalización si cambio de tarifa?
  • ¿Cuánto tardáis en dar de alta la compensación y cuándo empieza a aplicarse?

¿Me conviene verter excedentes o autoconsumir más?

Casi siempre sale mejor consumir tú la energía en horas de sol (lavadora, lavavajillas, termo eléctrico, aerotermia) que verterla, porque el precio de compensación suele ser bastante inferior al precio al que compras. Ajustar el tamaño de la instalación a tu consumo ayuda; lo explicamos en cuántas placas solares necesitas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar impuestos por los excedentes?

Para pequeñas instalaciones de vivienda acogidas a la compensación simplificada, el tratamiento fiscal es más sencillo que el de una venta de energía. Aun así, las normas cambian: consulta a un asesor fiscal o a tu gestor.

¿Qué pasa si no solicito la compensación?

Los excedentes se vierten a la red igualmente, pero no recibes ningún descuento por ellos. Por eso es importante pedir el alta en la comercializadora.

Fuentes oficiales

  • BOE: Real Decreto 244/2019 sobre autoconsumo.
  • IDAE: guía profesional sobre autoconsumo.
  • CNMC y tu comercializadora para precios y condiciones concretas.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional.